Ley 9/2017
Artículo 97 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar
Texto íntegro
1. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. 2. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. 3. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2017). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2017
- Artículo 1Objeto y finalidad
- Artículo 2Ámbito de aplicación
- Artículo 3Ámbito subjetivo
- Artículo 4Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos
- Artículo 5Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad
- Artículo 6Convenios y encomiendas de gestión
- Artículo 7Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional
- Artículo 8Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación
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