Ley 9/2017
Artículo 64 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses
Texto íntegro
1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2017). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2017
- Artículo 1Objeto y finalidad
- Artículo 2Ámbito de aplicación
- Artículo 3Ámbito subjetivo
- Artículo 4Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos
- Artículo 5Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad
- Artículo 6Convenios y encomiendas de gestión
- Artículo 7Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional
- Artículo 8Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación
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