Ley 9/2017
Artículo 20 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral
Texto íntegro
Artículo 20. 1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.404.000 euros. 2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26605 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25764 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21885 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18748 Se modifica el apartado 1 por el art. 2.a) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 26/12/2025, en vigor a partir del 01/01/2026. Modificación publicada el 20/12/2023, en vigor a partir del 01/01/2024. Modificación publicada el 31/12/2021, en vigor a partir del 01/01/2022. Modificación publicada el 31/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Modificación publicada el 29/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Texto original, publicado el 09/11/2017, en vigor a partir del 09/03/2018. Subir [Bloque 30: #a2-3]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2017). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2017
- Artículo 1Artículo 1. Objeto y finalidad
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito subjetivo
- Artículo 4Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos
- Artículo 5Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad
- Artículo 6Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión
- Artículo 7Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional
- Artículo 8Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación
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