Ley 9/2017
Artículo 117 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Aprobación del expediente
Texto íntegro
1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. 2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2017). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2017
- Artículo 1Objeto y finalidad
- Artículo 2Ámbito de aplicación
- Artículo 3Ámbito subjetivo
- Artículo 4Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos
- Artículo 5Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad
- Artículo 6Convenios y encomiendas de gestión
- Artículo 7Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional
- Artículo 8Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación
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