Ley 9/2007
Artículo 85 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones
Texto íntegro
Artículo 85. En todas las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en las Delegaciones Territoriales y agencias, estará a disposición de la ciudadanía un libro en el que podrán formularse sugerencias o reclamaciones, sin que estas últimas tengan el carácter de recurso administrativo. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13127 . Se modifica por el art. único.6 del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90007 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/10/2012, en vigor a partir del 01/10/2012. Modificación publicada el 22/06/2012, en vigor a partir del 22/06/2012. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 120: #a86]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2007
- Artículo 1Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 3Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 4Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad
- Artículo 5Artículo 5. Principio de buena administración
- Artículo 6Artículo 6. Calidad de los servicios
- Artículo 7Artículo 7. Administración electrónica
- Artículo 8Artículo 8. Relaciones interadministrativas
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