Ley 9/2007
Artículo 84 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 84. Presentación de documentos
Texto íntegro
Artículo 84. 1. Quienes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, tendrán derecho a presentar documentos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como, a obtener constancia de dicha presentación. 2. Los órganos administrativos que por error reciban documentos de las personas interesadas, darán traslado inmediato de los mismas al órgano competente para su tramitación poniéndolo en conocimiento de aquellas. 3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en la legislación estatal básica. Se modifica por el art. 73.7 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 119: #a85]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2007
- Artículo 1Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 3Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 4Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad
- Artículo 5Artículo 5. Principio de buena administración
- Artículo 6Artículo 6. Calidad de los servicios
- Artículo 7Artículo 7. Administración electrónica
- Artículo 8Artículo 8. Relaciones interadministrativas
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