Ley 9/2007
Artículo 54 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Concepto y clasificación
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
1. Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional. 2. Las agencias se clasifican en los siguientes tipos: a) Agencias administrativas. b) Agencias públicas empresariales. c) Agencias de régimen especial.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2007
- Artículo 1Objeto y ámbito de la Ley
- Artículo 2Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 3Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 4Dirección y planificación de la actividad
- Artículo 5Principio de buena administración
- Artículo 6Calidad de los servicios
- Artículo 7Administración electrónica
- Artículo 8Relaciones interadministrativas
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