Ley 9/2007

Artículo 52 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Transformación

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

1. Sin perjuicio de lo dispuesto para las agencias en el artículo 59 de esta Ley, cualquier agencia, sociedad mercantil o fundación del sector público andaluz podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía anteriormente citadas. 2. La transformación tendrá lugar, conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones. La transformación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas. 3. La transformación se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Regeneración y Hacienda. Dicha transformación conllevará: a) La adaptación de la organización de los medios personales, materiales y económicos que resulte necesaria por el cambio de naturaleza jurídica. b) La integración del personal en la entidad transformada. En su caso, esta integración se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o en la legislación laboral. Los distintos tipos de personal de la entidad transformada tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. La adaptación, en su caso, del personal que conlleve la transformación no supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario al personal que prestase servicios en la entidad transformada. De la ejecución de las medidas de transformación no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en la entidad transformada. 4. El proyecto de Decreto deberá ir acompañado de una memoria en la que se justifique la transformación, su incidencia económico-financiera y la situación en que quedará el personal. Se añade por la disposición final 14.1 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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