Ley 9/2007

Artículo 49 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 49. Naturaleza

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 49. En los términos que disponga la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entidades instrumentales. También ejercerá las funciones de centro directivo del control financiero y de la auditoría pública respecto de la Administración y sus entes instrumentales. Subir [Bloque 68: #tiii] TÍTULO III Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía Subir [Bloque 69: #ci-3] CAPÍTULO I Disposiciones generales Subir [Bloque 70: #a50]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Ley 9/2007

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera