Ley 9/2007
Artículo 108 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Delegación de firma
Texto íntegro
1. Las personas titulares de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las titulares de los órganos que de ellas dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias. 2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado. 3. Para la validez de la delegación de firma no será necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 4. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2007
- Artículo 1Objeto y ámbito de la Ley
- Artículo 2Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 3Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 4Dirección y planificación de la actividad
- Artículo 5Principio de buena administración
- Artículo 6Calidad de los servicios
- Artículo 7Administración electrónica
- Artículo 8Relaciones interadministrativas
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