Ley 9/2007
Artículo 105 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 105. Encomiendas de gestión por la Administración de la Junta de Andalucía a favor de órganos o entidades de la misma o distinta Administración
Texto íntegro
Artículo 105. 1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 3. La encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma. La encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración Pública será autorizada por el Consejo de Gobierno. 4. En las encomiendas de gestión a órganos de la propia Administración de la Junta de Andalucía servirá de instrumento de formalización la resolución que las autorice. Cuando se trate de encomiendas realizadas a órganos no dependientes de la Junta de Andalucía deberá firmarse el correspondiente convenio. 5. El instrumento en el que se formalice la encomienda de gestión ha de contener, al menos, las siguientes determinaciones: a) Actividad o actividades a que se refiera y objetivos a cumplir, en su caso. b) Naturaleza y alcance de la gestión encomendada. c) Plazo de vigencia y supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga. d) Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad a que se refiera y, en su caso, del cumplimiento de los objetivos señalados. El instrumento en el que se formalice la encomienda de gestión ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 6. Las encomiendas de gestión reguladas en este artículo no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustarán a lo previsto en la citada legislación, así como en el artículo 53 bis de esta Ley. Se modifican los apartados 1 y 6 por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifica la rúbrica del artículo y se añade el apartado 6 por la disposición final 5.2 y 5.3 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021. Modificación publicada el 31/12/2011, en vigor a partir del 01/01/2012. Texto original, publicado el 31/10/2007, en vigor a partir del 31/01/2008. Subir [Bloque 145: #a106]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 9/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 9/2007
- Artículo 1Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades
- Artículo 3Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía
- Artículo 4Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad
- Artículo 5Artículo 5. Principio de buena administración
- Artículo 6Artículo 6. Calidad de los servicios
- Artículo 7Artículo 7. Administración electrónica
- Artículo 8Artículo 8. Relaciones interadministrativas
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera