Ley 6/2006
Artículo 37 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 37. Gobierno en funciones
Texto íntegro
Artículo 37. 1. El Consejo de Gobierno cesa cuando cesa la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. 2. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno. 3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Consejo de Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados. 4. El Presidente o la Presidenta en funciones de la Junta de Andalucía no podrá ser sometido o sometida a una moción de censura. Tampoco podrá ejercer las siguientes facultades: a) Designar o separar a las personas titulares de las Vicepresidencias o de las Consejerías. b) Crear, modificar o suprimir Vicepresidencias o Consejerías. c) Disolver el Parlamento de Andalucía. d) Plantear la cuestión de confianza. 5. El Consejo de Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Presentar proyectos de ley al Parlamento de Andalucía. Subir [Bloque 53: #tv] TÍTULO V De las relaciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno con el Parlamento de Andalucía Subir [Bloque 54: #ci-4] CAPÍTULO I Del impulso de la acción política y de gobierno Subir [Bloque 55: #a38]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 6/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 6/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía
- Artículo 3Artículo 3. Del Consejo de Gobierno
- Artículo 4Artículo 4. Elección
- Artículo 5Artículo 5. Nombramiento
- Artículo 6Artículo 6. Toma de posesión
- Artículo 7Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 8Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía
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