Ley 6/2006
Artículo 36 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 36. Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras
Texto íntegro
Artículo 36. 1. El Consejo de Gobierno estará asistido por una Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, para preparar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Consejo de Gobierno y para resolver cuestiones de carácter administrativo que afecten a varias Consejerías y que no sean de la competencia de aquél. 2. La presidencia de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia. 3. Reglamentariamente se determinarán la composición, funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión a que se refiere este artículo. 4. Los acuerdos de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. Subir [Bloque 51: #tiv] TÍTULO IV Del Gobierno en funciones Subir [Bloque 52: #a37]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 6/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 6/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía
- Artículo 3Artículo 3. Del Consejo de Gobierno
- Artículo 4Artículo 4. Elección
- Artículo 5Artículo 5. Nombramiento
- Artículo 6Artículo 6. Toma de posesión
- Artículo 7Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 8Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía
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