Ley 6/2006
Artículo 26 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Del fuero procesal
Texto íntegro
1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de las personas titulares de las Consejerías será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 2. Ante los mismos Tribunales expresados en el apartado anterior, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que las personas a las que se refiere hubieran incurrido en el ejercicio de su cargo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 6/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 6/2006
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2De la Presidencia de la Junta de Andalucía
- Artículo 3Del Consejo de Gobierno
- Artículo 4Elección
- Artículo 5Nombramiento
- Artículo 6Toma de posesión
- Artículo 7Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 8Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía
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