Ley 58/2003
Artículo 84 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Competencia territorial en la aplicación de los tributos
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente. En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2003-23186.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 58/2003). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 58/2003
- Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2Concepto, fines y clases de los tributos
- Artículo 3Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario
- Artículo 4Potestad tributaria
- Artículo 5La Administración tributaria
- Artículo 6Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones
- Artículo 7Fuentes del ordenamiento tributario
- Artículo 8Reserva de ley tributaria
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