Ley 58/2003
Artículo 214 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución
Texto íntegro
1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en este título serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la sección 4.ª del capítulo II del título II de esta ley, y las normas sobre prueba y notificaciones establecidas en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo II del título III de esta ley. 2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará teniendo en consideración las especialidades reguladas en el capítulo IV de este título. 3. A efectos del cómputo de los plazos de resolución previstos en este título será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2003-23186.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 58/2003). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 58/2003
- Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2Concepto, fines y clases de los tributos
- Artículo 3Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario
- Artículo 4Potestad tributaria
- Artículo 5La Administración tributaria
- Artículo 6Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones
- Artículo 7Fuentes del ordenamiento tributario
- Artículo 8Reserva de ley tributaria
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