Ley 58/2003
Artículo 125 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones
Texto íntegro
1. Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esta ley. 2. El plazo establecido para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación. En los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver, el plazo al que se refiere el artículo 31 de esta ley para devolver se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2003-23186.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 58/2003). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 58/2003
- Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2Concepto, fines y clases de los tributos
- Artículo 3Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario
- Artículo 4Potestad tributaria
- Artículo 5La Administración tributaria
- Artículo 6Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones
- Artículo 7Fuentes del ordenamiento tributario
- Artículo 8Reserva de ley tributaria
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