Ley 58/2003
Artículo 103 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 103. Obligación de resolver
Texto íntegro
Artículo 103. 1. La Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa. 2. No existirá obligación de resolver expresamente en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados. No obstante, cuando el interesado solicite expresamente que la Administración tributaria declare que se ha producido alguna de las referidas circunstancias, ésta quedará obligada a contestar a su petición. 3. Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos, así como cuantos otros se dispongan en la normativa vigente, serán motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho.
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2003-23186.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 58/2003). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 58/2003
- Artículo 1Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos
- Artículo 3Artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario
- Artículo 4Artículo 4. Potestad tributaria
- Artículo 5Artículo 5. La Administración tributaria
- Artículo 6Artículo 6. Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones
- Artículo 7Artículo 7. Fuentes del ordenamiento tributario
- Artículo 8Artículo 8. Reserva de ley tributaria
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