Ley 5/2023
Artículo 147 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 147. Servicio en otras Administraciones públicas
Texto íntegro
Artículo 147. 1. El personal funcionario de carrera será declarado en la situación de servicio en otras Administraciones públicas cuando, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de concurso o libre designación, obtenga destino en una administración pública distinta. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceda se integre como personal propio de esta. 2. El personal funcionario de carrera transferido a otra Administración se integra plenamente en la organización de su función pública, hallándose en la situación de servicio activo en la misma. La Administración, al proceder a esta integración del personal funcionario de carrera transferido como personal funcionario propio, respetará el grupo o subgrupo del cuerpo, especialidad u opción de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera profesional que tuviese reconocidos. 3. El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones públicas que se encuentre en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de concurso o libre designación se rige por la legislación de la Administración en la que esté destinado de forma efectiva, y conserva su condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. A estos efectos, el tiempo de servicio en la Administración pública en la que esté destinado se le computará como de servicio activo en su cuerpo, especialidad u opción de la Administración de la Junta de Andalucía. 4. El personal funcionario de carrera que reingrese al servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía procedente de la situación de servicio en otras Administraciones públicas obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva, conforme al procedimiento previsto en los convenios de la Conferencia Sectorial de Administración pública y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa previstos en la normativa estatal de carácter básico. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración de la Junta de Andalucía. Subir [Bloque 201: #a1-60]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2023). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2023
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Personal con legislación específica
- Artículo 4Artículo 4. Principios de actuación
- Artículo 5Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información
- Artículo 6Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses
- Artículo 7Artículo 7. Órganos superiores
- Artículo 8Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno
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