Ley 47/2003
Artículo 99 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Emisiones de valores
Texto íntegro
1. En los términos que disponga la delegación o autorización, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de ésta. En todo caso, la colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a precios distintos. De igual forma, podrá autorizarse la agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha. Podrá autorizarse, en una o más emisiones o categorías de valores, la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. 2. Los valores podrán emitirse mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración, o mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate, de acuerdo con las funciones atribuidas al Tesoro Público en el artículo 91. En particular, podrán: a) Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados. b) Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación. c) Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO IV Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras · CAPÍTULO II De la Deuda del Estado). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 47/2003
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Sector público estatal
- Artículo 3Sector público administrativo, empresarial y fundacional
- Artículo 4Régimen jurídico aplicable
- Artículo 5Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 6Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 7Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 8Ejercicio de acciones judiciales por la Hacienda Pública estatal
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