Ley 47/2003

Artículo 17 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Intereses de demora

TÍTULO I Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal · CAPÍTULO II Del régimen de la Hacienda Pública estatalÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública estatal que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos. 2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios. 3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO I Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal · CAPÍTULO II Del régimen de la Hacienda Pública estatal). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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