Ley 47/2003

Artículo 139 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Procedimiento de rendición de cuentas

TÍTULO V Contabilidad del sector público estatal · CAPÍTULO IV Rendición de cuentasÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Administración del Estado, acompañadas del informe de auditoría que corresponda, en aplicación de los artículos 163 y 168 de esta ley o del, en su caso, impuesto por la normativa mercantil, en el caso de sociedades mercantiles estatales, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Tratándose de dichas sociedades deberá acompañarse, además, el informe de gestión y el informe previsto en el artículo 129 de esta ley. En el caso de fundaciones del sector público estatal deberá acompañarse este último informe. 2. La Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO V Contabilidad del sector público estatal · CAPÍTULO IV Rendición de cuentas). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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