Ley 47/2003
Artículo 136 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Información a publicar por las entidades del sector público estatal
Texto íntegro
1. La Intervención General de la Administración del Estado publicará, con periodicidad mensual, en el Boletín Oficial del Estado información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general. 2. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal "Registro de cuentas anuales del sector público", la siguiente información contable: a) La Cuenta General del Estado. b) La Cuenta de la Administración General del Estado. c) Las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y el informe de auditoría de cuentas emitido en cumplimiento de las normas que resulten de aplicación o en ejecución del plan anual de auditorías regulado en el artículo 165 de esta Ley. Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, se publicarán también las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas emitido de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. 3. Adicionalmente, la Intervención General de la Administración del Estado publicará el día 31 de julio en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público” donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría de cuentas. 4. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará, antes del envío de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria resultado, fundamentalmente, de las actuaciones de control reguladas en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 159 de esta Ley. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente dicho informe en el portal de la Administración presupuestaria dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO V Contabilidad del sector público estatal · CAPÍTULO III Información contable). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 47/2003
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Sector público estatal
- Artículo 3Sector público administrativo, empresarial y fundacional
- Artículo 4Régimen jurídico aplicable
- Artículo 5Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 6Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 7Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal
- Artículo 8Ejercicio de acciones judiciales por la Hacienda Pública estatal
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