Ley 39/2006
Artículo 46 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Prescripción
TÍTULO IIIInfracciones y sancionesÚltima actualización en BOE:
Texto íntegro
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: a) Al año, las leves. b) A los tres años, las graves. c) A los cuatro años, las muy graves. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, por faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO IIIInfracciones y sanciones). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 39/2006
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Definiciones
- Artículo 3Principios de la Ley
- Artículo 4Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia
- Artículo 5Titulares de derechos
- Artículo 6Finalidad del Sistema
- Artículo 7Niveles de protección del Sistema
- Artículo 8Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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