Ley 37/1992
Artículo 90 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 90. Tipo impositivo general.
Texto íntegro
Artículo 90. Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Dos. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. Tres. En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se efectúen después de haber sido objeto en un país tercero de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto. En las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes que hayan sido exclusivamente objeto de servicios exentos mientras han permanecido vinculados a los regímenes o situaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta Ley, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 37/1992). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 37/1992
- Artículo 1Artículo 1. Naturaleza del impuesto
- Artículo 2Artículo 2. Normas aplicables
- Artículo 3Artículo 3. Territorialidad
- Artículo 4Artículo 4. Hecho imponible
- Artículo 5Artículo 5. Concepto de empresario o profesional
- Artículo 6Artículo 6. Concepto de edificaciones
- Artículo 7Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto
- Artículo 8Artículo 8. Concepto de entrega de bienes
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