Ley 37/1992
Artículo 15 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
Texto íntegro
Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes: a) La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. b) La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna en los términos previstos en el artículo 9 bis, apartado dos, de esta Ley. Dos. Cuando los bienes adquiridos por una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional sean transportados desde un territorio tercero e importados por dicha persona en otro Estado miembro, dichos bienes se considerarán expedidos o transportados a partir del citado Estado miembro de importación. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado uno, establecida por el art. 214.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-26 , entra en vigor el 1 de marzo de 2020, según determina la disposición final 16.3 del citado Real Decreto-ley. Redacción anterior: "Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores." Se modifica el apartado 1 por el art. 214.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-26 Este artículo entra en vigor el 1 de marzo de 2020, según establece la disposición final 16.3 del citado Real Decreto-ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 37/1992). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 37/1992
- Artículo 1Naturaleza del impuesto
- Artículo 2Normas aplicables
- Artículo 3Territorialidad
- Artículo 4Hecho imponible
- Artículo 5Concepto de empresario o profesional
- Artículo 6Concepto de edificaciones
- Artículo 7Operaciones no sujetas al impuesto
- Artículo 8Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital
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