Ley 37/1992
Artículo 117 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto
Texto íntegro
Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La recepción y la tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 48 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se añade por el art. 1.11 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 . Este artículo surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-1992-28740.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 37/1992). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 37/1992
- Artículo 1Naturaleza del impuesto
- Artículo 2Normas aplicables
- Artículo 3Territorialidad
- Artículo 4Hecho imponible
- Artículo 5Concepto de empresario o profesional
- Artículo 6Concepto de edificaciones
- Artículo 7Operaciones no sujetas al impuesto
- Artículo 8Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital
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