Ley 37/1992
Artículo 103 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Clases de prorrata y criterios de aplicación
Texto íntegro
Uno. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial. La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente. Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos: 1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente. 2.º Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. Se modifica el apartado 2.2º por el art. 1.26 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-1992-28740.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 37/1992). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 37/1992
- Artículo 1Naturaleza del impuesto
- Artículo 2Normas aplicables
- Artículo 3Territorialidad
- Artículo 4Hecho imponible
- Artículo 5Concepto de empresario o profesional
- Artículo 6Concepto de edificaciones
- Artículo 7Operaciones no sujetas al impuesto
- Artículo 8Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital
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