Ley 37/1992

Artículo 100 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 100. El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley. No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes. Se modifica el párrafo 2 por el art. 6.6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 .

Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-1992-28740.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 37/1992). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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