Ley 36/2011
Artículo 94 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Prueba documental
Texto íntegro
1. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen. 2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 36/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 36/2011
- Artículo 1Orden jurisdiccional social
- Artículo 2Ámbito del orden jurisdiccional social
- Artículo 3Materias excluidas
- Artículo 4Competencia funcional por conexión
- Artículo 5Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 6Juzgados de lo Social
- Artículo 7Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
- Artículo 8Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
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