Ley 36/2011
Artículo 47 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo
Texto íntegro
Artículo 47. 1. Los autos permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga. 2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias y al libro de decretos a que se refieren, respectivamente, los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma y con los medios técnicos disponibles en la oficina judicial.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 36/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 36/2011
- Artículo 1Artículo 1. Orden jurisdiccional social
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social
- Artículo 3Artículo 3. Materias excluidas
- Artículo 4Artículo 4. Competencia funcional por conexión
- Artículo 5Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 6Artículo 6. Juzgados de lo Social
- Artículo 7Artículo 7. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
- Artículo 8Artículo 8. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
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