Ley 36/2011
Artículo 261 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Tasación de los bienes embargados
Texto íntegro
1. Cuando fuere necesario tasar los bienes embargados previamente a su realización, el secretario judicial designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación. 2. El nombramiento efectuado se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 36/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 36/2011
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- Artículo 2Ámbito del orden jurisdiccional social
- Artículo 3Materias excluidas
- Artículo 4Competencia funcional por conexión
- Artículo 5Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 6Juzgados de lo Social
- Artículo 7Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
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