Ley 36/2011
Artículo 113 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Efectos de la declaración de nulidad del despido
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 36/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 36/2011
- Artículo 1Orden jurisdiccional social
- Artículo 2Ámbito del orden jurisdiccional social
- Artículo 3Materias excluidas
- Artículo 4Competencia funcional por conexión
- Artículo 5Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 6Juzgados de lo Social
- Artículo 7Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
- Artículo 8Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
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