Ley 31/1995
Artículo 53 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo
Texto íntegro
Artículo 53. El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 31/1995). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 31/1995
- Artículo 1Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales
- Artículo 2Artículo 2. Objeto y carácter de la norma
- Artículo 3Artículo 3. Ambito de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5Artículo 5. Objetivos de la política
- Artículo 6Artículo 6. Normas reglamentarias
- Artículo 7Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
- Artículo 8Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
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