Ley 31/1995
Artículo 25 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
Texto íntegro
Artículo 25. 1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 31/1995). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 31/1995
- Artículo 1Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales
- Artículo 2Artículo 2. Objeto y carácter de la norma
- Artículo 3Artículo 3. Ambito de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5Artículo 5. Objetivos de la política
- Artículo 6Artículo 6. Normas reglamentarias
- Artículo 7Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
- Artículo 8Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
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