Ley 3/2016

Artículo 50 de Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 50. Promoción del turismo LGTBI y apoyo a fechas conmemorativas.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 50. La Comunidad de Madrid promoverá el turismo LGTBI y prestará respaldo institucional en la celebración de fechas conmemorativas, actos y eventos que contribuyan a la igualdad social de las personas LGTBI. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI dentro de su territorio, y en colaboración con sus municipios, en especial con la ciudad de Madrid como núcleo receptor principal del flujo turístico, con la finalidad de situar a la Comunidad como destino turístico de referencia para lesbianas, gais, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales. La Comunidad de Madrid incluirá el turismo LGTBI dentro de sus planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuación estratégicos, impulsando de manera especial la inclusión de este tipo de turismo en los programas de fomento del Turismo Rural.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 3/2016). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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