Ley 3/2016
Artículo 13 de Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Orden público y privación de libertad.
Texto íntegro
Artículo 13. En el ámbito del orden público y de la privación de libertad, el Gobierno debe: a) Establecer las medidas pertinentes para, en colaboración con los distintos cuerpos de policías locales, garantizar un trato y una estancia adecuados de las personas LGTBI en las dependencias policiales. b) Promover pautas de identificación y cacheo para personas transexuales de acuerdo con la identidad sentida. Ante la duda, se exigirá que el personal de la Administración madrileña se dirija a las personas transexuales y transgénero por sus apellidos, o preguntando cómo quieren que se dirijan a ellos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 3/2016). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 3/2016
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4Artículo 4. Principios.
- Artículo 5Artículo 5. Tutela Institucional.
- Artículo 6Artículo 6. Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 7Artículo 7. Igualdad de trato.
- Artículo 8Artículo 8. No discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.
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