Ley 27/2014
Artículo 30 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 30. Cuota íntegra y cuota líquida
Texto íntegro
Artículo 30. 1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En el supuesto de entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105. 2. Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa. Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el art. 61.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#a6-3
Fuente: Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2014-12328.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 27/2014). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 27/2014
- Artículo 1Artículo 1. Naturaleza
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial
- Artículo 3Artículo 3. Tratados y convenios
- Artículo 4Artículo 4. Hecho imponible
- Artículo 5Artículo 5. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial
- Artículo 6Artículo 6. Atribución de rentas
- Artículo 7Artículo 7. Contribuyentes
- Artículo 8Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal
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