Ley 22/2006
Artículo 34 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
Competencias delegadas y encomienda de gestión
Texto íntegro
1. La atribución de competencias en régimen de delegación se efectuará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. 2. La encomienda de gestión de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, derivadas de competencias administrativas de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, requiere la aceptación por el Pleno y se formaliza mediante convenio suscrito al efecto.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 22/2006
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Autonomía municipal
- Artículo 3Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid
- Artículo 4Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid
- Artículo 5Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 6Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 7Organización
- Artículo 8Fuero
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