Ley 22/2006
Artículo 23 de Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
Artículo 23. Intervención General
Texto íntegro
Artículo 23. 1. La Intervención General es el órgano directivo al que corresponde el control interno de la gestión económica y financiera del sector público municipal y la función contable. Dicha función se ejercerá con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid ejercerá sus funciones en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. El titular de la Intervención General deberá ser un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá a la Junta de Gobierno y la provisión del puesto se efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, y requerirá, en todo caso, una previa convocatoria pública.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 22/2006). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 22/2006
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Autonomía municipal
- Artículo 3Artículo 3. Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid
- Artículo 4Artículo 4. Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid
- Artículo 5Artículo 5. Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 6Artículo 6. Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad
- Artículo 7Artículo 7. Organización
- Artículo 8Artículo 8. Fuero
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