Ley 20/2011
Artículo 98 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros
Texto íntegro
Artículo 98. 1. La certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros es título para la inscripción en el Registro Civil español siempre que se verifiquen los siguientes requisitos: a) Que la certificación ha sido expedida por autoridad extranjera competente conforme a la legislación de su Estado. b) Que el Registro extranjero de procedencia tenga, en cuanto a los hechos de que da fe, análogas garantías a las exigidas para la inscripción por la ley española. c) Que el hecho o acto contenido en la certificación registral extranjera sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional privado. d) Que la inscripción de la certificación registral extranjera no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español. 2. En el caso de que la certificación constituya mero reflejo registral de una resolución judicial previa, será ésta el título que tenga acceso al Registro. Con tal fin, deberá reconocerse la resolución judicial de acuerdo a alguno de los procedimientos contemplados en el artículo 96 de la presente Ley. 3. Se completarán por los medios legales o convencionales oportunos los datos y circunstancias que no puedan obtenerse directamente de la certificación extranjera, por no contenerlos o por defectos formales que afecten a la autenticidad o a la realidad de los hechos que incorporan.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 20/2011
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil
- Artículo 3Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil
- Artículo 4Artículo 4. Hechos y actos inscribibles
- Artículo 5Artículo 5. Registro individual
- Artículo 6Artículo 6. Código personal
- Artículo 7Artículo 7. Firma electrónica
- Artículo 8Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
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