Ley 20/2011
Artículo 97 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial
Texto íntegro
Artículo 97. Un documento público extranjero no judicial es título para inscribir el hecho o acto de que da fe siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1.º Que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente conforme a la legislación de su Estado. 2.º Que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate. 3.º Que el hecho o acto contenido en el documento sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional privado. 4.º Que la inscripción del documento extranjero no resulte manifiestamente incompatible con el orden público español.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 20/2011
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil
- Artículo 3Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil
- Artículo 4Artículo 4. Hechos y actos inscribibles
- Artículo 5Artículo 5. Registro individual
- Artículo 6Artículo 6. Código personal
- Artículo 7Artículo 7. Firma electrónica
- Artículo 8Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
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