Ley 20/2011
Artículo 87 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente
Texto íntegro
Artículo 87. 1. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En estos procesos será emplazada la citada Dirección General a través de su representación procesal. 2. Quedan exceptuados del número anterior las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativos a la solicitud de nacionalidad por residencia que en aplicación del artículo 22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá impugnar ante el Juzgado de Primera Instancia competente las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas por ser las mismas contrarias a la doctrina establecida por el Centro Directivo. En estos procesos serán emplazados los interesados.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 20/2011
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil
- Artículo 3Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil
- Artículo 4Artículo 4. Hechos y actos inscribibles
- Artículo 5Artículo 5. Registro individual
- Artículo 6Artículo 6. Código personal
- Artículo 7Artículo 7. Firma electrónica
- Artículo 8Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera