Ley 20/2011

Artículo 69 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Artículo 69. Presunción de nacionalidad española

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 69. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España. La misma presunción rige para la vecindad. Se modifica por la disposición final 11.5 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-11

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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