Ley 20/2011
Artículo 52 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Cambio de nombre
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento registral, podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 20/2011). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 20/2011
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Naturaleza y contenido del Registro Civil
- Artículo 3Elementos definitorios del Registro Civil
- Artículo 4Hechos y actos inscribibles
- Artículo 5Registro individual
- Artículo 6Código personal
- Artículo 7Firma electrónica
- Artículo 8Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
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