Ley 2/2021
Artículo 48 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante
Artículo 48. Prescripción
Texto íntegro
Artículo 48. 1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por la comisión de infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por la comisión de infracciones leves, al año. Subir [Bloque 60: #da] Disposición adicional primera. Elección de la persona titular de la Dirección y puesta en funcionamiento de la Oficina. La elección de la persona titular de la Oficina y la puesta en funcionamiento de la misma tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor de la presente ley. Subir [Bloque 61: #da-2] Disposición adicional segunda. Denuncias anónimas. 1. La Oficina estará obligada a admitir a trámite, así como a iniciar el procedimiento de investigación e inspección de las denuncias anónimas, siempre y cuando las mismas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1, previo análisis de la verosimilitud de los hechos denunciados o comunicados. 2. La Oficina está obligada a implementar una vía que garantice el derecho a la denuncia anónima, a través de la creación de un buzón o canal de denuncias anónimas. Subir [Bloque 62: #dt] Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores por comisión de infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. A los procedimientos sancionadores iniciados por la posible comisión de infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril , no resueltos a la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de esta ley, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril , en la redacción anterior a la presente Ley. Subir [Bloque 63: #dt-2] Disposición transitoria segunda. Comisión permanente encargada de las relaciones del Parlamento de Andalucía con la Oficina. En tanto en cuanto se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, al objeto de crear una nueva comisión permanente encargada de las relaciones del Parlamento de Andalucía con la Oficina, corresponderá esta función a la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones. Subir [Bloque 64: #dd] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Ley, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma. 2. Queda derogada expresamente la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018. Subir [Bloque 65: #df] Disposición final primera. Aprobación del reglamento de régimen interior y funcionamiento. La persona titular de la Dirección de la Oficina, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y remitirá a la Mesa del Parlamento de Andalucía, por mediación de la correspondiente comisión parlamentaria, el proyecto de reglamento de régimen interior y funcionamiento para su aprobación. Subir [Bloque 66: #df-2] Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. La Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un párrafo d) al apartado 2 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo: «d) La persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.» Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 3. Dedicación exclusiva. 1. Las personas que ocupan puestos de alto cargo incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño por sí o mediante sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no. 2. No obstante, los altos cargos podrán compatibilizar el ejercicio de su cargo con la condición de parlamentarios en el Parlamento de Andalucía, en los supuestos establecidos en la legislación electoral; sin embargo, en ningún caso podrán percibir retribución o percepción de cantidad alguna que por cualquier concepto pudiera corresponderles por su condición de diputados. 3. Asimismo, podrán compatibilizar sus funciones con el ejercicio retribuido o no de la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las setenta y cinco horas anuales o su equivalencia con el régimen de dedicación del profesorado expresado en créditos ECTS. Igualmente, de manera retribuida o no y con el límite de setenta y cinco horas, podrán participar en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a formación del personal de las administraciones públicas, siempre y cuando no tenga carácter permanente y participen en los mismos por razón del cargo, de su especialidad profesional o de la posición que ocupen en la organización administrativa del sector público. 4. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de otras excepciones establecidas por la presente Ley y en los casos en que el Gobierno, por razones de especial interés público, autorice a ocupar un segundo cargo en el sector público, sin que quepa percibir, en tal caso, más de una retribución.» Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 5. Compatibilidad con la administración del patrimonio personal o familiar. 1. Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar no están sujetas a lo dispuesto en el artículo 3, salvo el supuesto de participación directa o por persona interpuesta, superior al diez por ciento en el capital de sociedades que tengan conciertos, contratos o concesiones de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. A los efectos previstos en este artículo, se considera persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa por cuenta del alto cargo. En el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al diez por ciento, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación. 2. Los altos cargos no podrán ser titulares o autorizados de cuentas bancarias o de otros activos financieros en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, ya sea directamente o a través de sociedades en las que posean una participación superior al cinco por ciento. Esta participación podrá ser directa o indirecta, a través de cónyuges o parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.» Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 6. Incompatibilidades. Conforme a lo previsto en el artículo 3, los altos cargos son incompatibles entre sí y en particular: a) Con todo otro cargo que figure al servicio o en los presupuestos de las administraciones, organismos o empresas públicas, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de las mismas, así como las funciones públicas retribuidas mediante arancel, participación o cualquier otra forma especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. b) Con el desempeño por sí o por persona interpuesta de cargos de todo orden, funciones de dirección o de representación, así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias, empresas inmobiliarias, contratistas de obras, servicios o suministros, o con participación o ayudas del sector público cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas, con la excepción prevista en el artículo 5.1. c) Con el ejercicio de cargos, por sí o por persona interpuesta, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas. d) Con el ejercicio por sí o por persona interpuesta o mediante sustitución de la profesión a la que por razón de sus títulos o aptitudes pudiera dedicarse, salvo que se trate de actividades científicas no retribuidas y sin dedicación horaria obligatoria, y siempre que no suponga detrimento de su dedicación. e) Con la percepción de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. f) Con el ejercicio de toda clase de actividades en entidades de cualquier tipo, salvo que sean anejas al cargo o se trate de la participación no retribuida en fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro o en actividades, igualmente no retribuidas, que resulten de interés social o cultural y siempre que no suponga detrimento de su dedicación. g) Con la gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando por la índole de las operaciones de los asuntos competa a las administraciones públicas resolverlos o quede implicado en ellos la realización de algún fin o servicio público. h) Con figurar en cualquier forma de promoción de empresas o actividades profesionales privadas. i) Con el ejercicio de funciones de dirección en cámaras, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales. j) Con ser encausados judicialmente por delitos de falsedades, contra la libertad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Constitución , contra la Administración de Justicia, contra la Administración Pública, contra la Comunidad Internacional, de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, contra el orden público, de financiación ilegal de los partidos políticos, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o por cualesquiera otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven inhabilitación especial para empleo o cargo público o suspensión de empleo o cargo público, desde que sea firme la resolución que acuerde la apertura del juicio oral o el procesamiento y hasta que finalice la causa por todos sus trámites, incidentes y recursos, o bien hasta que se acuerde el sobreseimiento provisional o definitivo de la causa. k) Con ser condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedades, contra la libertad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Constitución , contra la Administración de Justicia, contra la Administración Pública, contra la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; contra el orden público, de financiación ilegal de los partidos políticos, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o por cualesquiera otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven inhabilitación especial para empleo o cargo público o suspensión de empleo o cargo público, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados. l) Con ser condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, por delitos distintos a los indicados en el párrafo k), hasta que se haya cumplido la condena. m) Con ser inhabilitados para empleo o cargo público o suspendidos de empleo o cargo público, por sentencia o resolución administrativa firme, por el tiempo que dure la condena o sanción, en los términos previstos en la legislación penal o administrativa. n) Con ser inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia firme de calificación del concurso. ñ) Con ser titulares o autorizados de cuentas bancarias o de otros activos financieros en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, en los términos previstos en el artículo 5.2, hasta que se demuestre de modo fehaciente la cancelación de la cuenta o del correspondiente activo financiero, o bien dejen de ser titulares o autorizados de esas cuentas bancarias u otros activos financieros. o) Con ser sancionados mediante resolución administrativa firme, por la comisión de infracciones administrativas tipificadas en la ley de lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante, hasta la finalización del plazo de prescripción de la sanción y con independencia de que la misma haya sido ejecutada y cumplida.» Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue: «Artículo 8. Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad. 1. La incompatibilidad a que se refiere el apartado a) del artículo 6 determinará el pase a la situación administrativa que en cada caso corresponda. 2. La incompatibilidad a que alude el apartado b) del artículo 6 implica: a) la suspensión en el ejercicio de los cargos previstos en el mismo, y b) la prohibición de obtenerlos mientras ejerzan los que son causa de incompatibilidad, salvo cuando fueren designados para los mismos en representación de las administraciones públicas. Esta prohibición se extiende a los dos años posteriores al cese, siempre que los asuntos y las entidades a que se refiere el apartado b) del artículo 6 guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Se exceptúan de la prohibición los cargos que se estuvieran ejerciendo con anterioridad al nombramiento de alto cargo, en los que hubieran cesado por razón del nombramiento. 3. Los afectados por el apartado c) del artículo indicado suspenderán también toda actuación o actividad propia de los cargos comprendidos en el mismo, por todo el tiempo que sirvan los que dan causa a la incompatibilidad, durante cuyo término de servicio tampoco podrán obtener nuevos cargos de los comprendidos en el expresado apartado c); si bien al cesar en aquéllos podrán reintegrarse al ejercicio de éstos, sin restricción alguna de plazo. 4. Los que lo fueran en el apartado d) deberán cesar igualmente en el ejercicio profesional activo mediante sustitución, mientras sirvan el cargo. 5. La aceptación del cargo en el supuesto del apartado e) del mismo artículo 6 supondrá que las pensiones a que se refiere dicho artículo, que se perciban, se ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma. 6. La incompatibilidad señalada en el apartado g) del artículo 6 conlleva la prohibición de las actividades referidas durante el ejercicio del cargo y, con el alcance y en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley, hasta dos años después de su cese. 7. La incompatibilidad a que aluden los apartados j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 implicará el cese en el nombramiento de alto cargo.» Seis. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 21. Órgano competente. 1. El órgano competente para ordenar la incoación de los procedimientos sancionadores, así como para la imposición de las sanciones, cualquiera que sea su gravedad, será la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. 2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. 3. El procedimiento se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo en relación con el procedimiento administrativo sancionador, así como en el título preliminar, capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.» Subir [Bloque 67: #df-3] Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue: Uno. Se añade un párrafo j) al apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo: «j) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.» Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo: «2. En los supuestos previstos en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado 1 del artículo anterior, y en el caso de su letra d) si el presidente dimisionario o la presidenta dimisionaria accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia de la Junta de Andalucía, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden, y, de no existir, por las de las consejerías, según su orden.» Tres. Se añade un párrafo g) al artículo 24, que queda redactado del siguiente modo: «g) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.» Subir [Bloque 68: #df-4] Disposición final cuarta. Modificación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías. Se suprime el apartado 3 del artículo 3 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías. Subir [Bloque 69: #df-5] Disposición final quinta. Modificación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Se suprime el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Subir [Bloque 70: #df-6] Disposición final sexta. Modificación de normas reglamentarias. Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en la presente Ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran. Subir [Bloque 71: #df-7] Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario. En las materias cuya regulación no se atribuye al reglamento de régimen interior y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2, el desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre . Subir [Bloque 72: #df-8] Disposición final octava. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». No obstante, las previsiones contenidas en el título III, relativas al Régimen Sancionador, producirán efectos transcurridos tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Subir [Bloque 73: #fi] Sevilla, 18 de junio de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla. Subir Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2021
- Artículo 1Artículo 1. Finalidad y objeto
- Artículo 2Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 5Artículo 5. Principios rectores
- Artículo 6Artículo 6. Creación
- Artículo 7Artículo 7. Finalidad
- Artículo 8Artículo 8. Régimen jurídico
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