Ley 2/2021

Artículo 27 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

Artículo 27. Incompatibilidades de la Dirección

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 27. 1. El ejercicio de la Dirección de la Oficina es incompatible con: a) El desempeño de cualquier cargo representativo como consecuencia de la celebración de elecciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, y las normas dictadas en desarrollo de la misma. b) El desempeño de cualquier cargo designado por el Parlamento de Andalucía, por el Congreso de los Diputados o por el Senado. c) El desempeño de cualquier cargo de elección o designación política o que implique el desempeño de funciones administrativas, perteneciente a la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las universidades públicas y los organismos o instituciones de la Unión Europea o internacionales. d) El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. e) El ejercicio en activo de la carrera judicial y fiscal. f) El desempeño de cualquier cargo directivo o de asesoramiento en asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. g) La afiliación a cualquier partido político, sindicato o asociación profesional o empresarial. 2. A la persona titular de la Dirección de la Oficina le es aplicable, asimismo, el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril . 3. La persona titular de la Dirección de la Oficina incursa en causa de incompatibilidad deberá cesar en el ejercicio de la actividad o cargo incompatible en el plazo máximo de un mes desde su nombramiento y, en cualquier caso, antes de tomar posesión en el cargo. Si no lo hiciera, se considerará que no acepta el nombramiento. 4. En el curso de dos años tras la finalización del mandato correspondiente, la persona que hubiera sido titular de la Dirección de la Oficina no podrá desempeñar cargo de dirección o formar parte de consejos de administración en ninguna empresa directa o indirectamente ligada a cualquier caso que haya sido objeto de un procedimiento sancionador o de investigación e inspección por parte de la Oficina y que hubiera concluido mediante resolución o derivado en un procedimiento penal con sentencia condenatoria. Dicha prohibición será aplicable, asimismo, a la ocupación de puestos o cargos públicos en las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidos en el artículo 3, con excepción de los que se ejercieran por la persona titular de la Dirección de la Oficina con anterioridad a su nombramiento, y en los que hubieran cesado por razón de dicho nombramiento. Subir [Bloque 34: #a2-10]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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