Ley 2/2021

Artículo 25 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

Artículo 25. La Dirección

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 25. 1. La persona titular de la Dirección de la Oficina será elegida por el Pleno del Parlamento de Andalucía mediante votación por mayoría de tres quintas partes de las personas que lo compongan, entre personas de reconocida competencia que cumplan las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas. En cualquier caso, deberán poseer más de diez años de experiencia profesional acreditada relacionada con la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses. Si no se obtuviera la mayoría requerida, se someterá a una segunda votación en un plazo no inferior a quince días, requiriéndose la mayoría absoluta de las personas que compongan el Parlamento de Andalucía. 2. Las personas candidatas a ocupar el cargo serán propuestas por los grupos parlamentarios a la Mesa del Parlamento. Las personas candidatas deberán comparecer ante la comisión parlamentaria correspondiente, con el fin de que se examine si su experiencia, formación y capacidad son las adecuadas para el cargo. Una vez evaluadas, la Presidencia del Parlamento someterá al Pleno la elección de las candidaturas. 3. La persona titular de la Dirección de la Oficina será nombrada por la Presidencia del Parlamento de Andalucía y deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes desde su nombramiento, el cual deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 4. El mandato de la persona titular de la Dirección de la Oficina será de cinco años desde la fecha de su elección por el Parlamento de Andalucía y no será renovable. 5. La persona titular de la Dirección de la Oficina ejercerá el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el ámbito de las competencias propias de la Oficina y actuará siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho. 6. Las previsiones relativas a la elección de la persona titular de la Dirección de la Oficina se entienden sin perjuicio del desarrollo del procedimiento que se determine en el reglamento de régimen interior y funcionamiento. Subir [Bloque 32: #a2-8]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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