Ley 2/2021
Artículo 13 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante
Artículo 13. Deber de colaboración
Texto íntegro
Artículo 13. 1. Todas las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el artículo 3, y todas las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definido en el artículo 4, deberán facilitar la práctica de las actuaciones de investigación e inspección de la Oficina, en los términos previstos en los artículos 16, 17 y 18. 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá que existe un incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina en los siguientes supuestos: a) La negativa injustificada al envío de información o documentación, en el plazo establecido al efecto por la Oficina en el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.b). b) El retraso injustificado del envío de información o documentación, en el plazo establecido al efecto por la Oficina en el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.b). c) La remisión injustificada de información o documentación de forma incompleta o inexacta. d) La obstrucción del acceso a los expedientes o documentación necesarios para la investigación e inspección. e) La falta de asistencia injustificada a la comparecencia, previamente comunicada por la Oficina, a los efectos de realizar las entrevistas personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.a). f) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 14.4. Subir [Bloque 18: #a1-6]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 2/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 2/2021
- Artículo 1Artículo 1. Finalidad y objeto
- Artículo 2Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 4Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 5Artículo 5. Principios rectores
- Artículo 6Artículo 6. Creación
- Artículo 7Artículo 7. Finalidad
- Artículo 8Artículo 8. Régimen jurídico
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