Ley 19/2021
Artículo 25 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Artículo 25. Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa
Texto íntegro
Artículo 25. 1. La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta. 2. Las comunidades autónomas y entidades locales podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el oportuno convenio que les habilite para ello. En el marco del correspondiente convenio suscrito con el Instituto Nacional de Seguridad Social, podrá acordarse que, iniciado el expediente por la respectiva administración, la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente se efectúe por la administración que hubiere incoado el procedimiento. 3. El ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior no requerirá, en ningún caso, los informes previos que establece el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 19/2021). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 19/2021
- Artículo 1Artículo 1. Objeto
- Artículo 2Artículo 2. Concepto y naturaleza
- Artículo 3Artículo 3. Características
- Artículo 4Artículo 4. Personas beneficiarias
- Artículo 5Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital
- Artículo 6Artículo 6. Unidad de convivencia
- Artículo 7Artículo 7. Situaciones especiales
- Artículo 8Artículo 8. Consideración del domicilio en supuestos especiales
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